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Artículo 75 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767071.

Texto oficial

Artículo 75°.- Agrégase en el artículo 20°, inciso segundo, de la ley N° 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional". Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario", la establecida por las convenciones internacionales. especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo en su "Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".