Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767071.
Texto oficial
Artículo 75°.- Agrégase en el artículo 20°, inciso
segundo, de la ley N° 14.453, después de los términos
"Administración Pública" las palabras "al Congreso
Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como
definición técnica de "Bibliotecario", la establecida por
las convenciones internacionales. especialmente la de la
Organización Internacional del Trabajo en su
"Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".