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Artículo 104 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767100

Texto oficial

Artículo 104°- Reemplázase el artículo 29° del decreto supremo N° 4, de 25 de Julio de 1963, modificado por el artículo 68° de la ley N° 15.575, de 15 de Mayo de 1964, por el siguiente: "Artículo 29°- Para los efectos de la ubicación de los funcionarios de la misma categoría o grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de prelación: a) Puntaje de calificación; b) Antigüedad en el respectivo escalafón; c) Antigüedad en el Servicio; d) Antigüedad en la Administración Pública; e) Decisión del Jefe Superior del Servicio. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, por el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1966 y el 30 de Junio de 1967, se considerarán, para el primer factor de prelación, las tres últimas calificaciones de los funcionarios, primando las correspondientes a los períodos posteriores sobre las primeras. En caso de igualdad de condiciones en dichas calificaciones, deberá aplicarse el segundo factor de prelación, y así, sucesivamente. Prorrógase, hasta el 30 de Septiembre de 1966 y por esta sola vez, el plazo de que dispone la Dirección Nacional de Impuestos Internos para remitir a la Contraloría General de la República las calificaciones definitivas de su personal y los escalafones respectivos, el cual se encuentra señalado en el inciso segundo del artículo 28° del D.S. N° 4, de 26 de Julio de 1963, sobre Reglamento de Calificaciones del Personal de dicho Servicio. Durante este período, permanecerán vigentes los escalafones aprobados por la Contraloría General de la República por el lapso comprendido entre el 1° de Julio de 1965 y el 30 de Junio de 1966.