Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767131.
Texto oficial
Artículo 133°.- A contar del 1° de Enero de 1966, el
salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las
imposiciones de los empleados domésticos será de E°
65,00. El salario mensual en dinero efectivo de estos
dependientes se reajustará a contar del 1° de Enero de
1966 en la forma señalada en el artículo 131°.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos
voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el
curso del año 1965.