Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767152.
Texto oficial
Artículo 153°- Los productos de primera necesidad que
se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el
decreto supremo N° 264, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, del 22 de Febrero de 1964, no
podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el
año 1966 sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1965, ni
en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de Diciembre de
1964. INCISO DEROGADO