Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 155°.- Los aumentos de precio a que se
refiere el artículo 153°, sólo empezarán a regir una vez
que la Dirección de Industria y Comercio autorice las
listas juradas de precios reajustados que deberán
presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las
formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de
precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare
que ellas contenían errores o falsedades, podrá
modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las
sanciones que correspondan.