Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 161°- Todos los organismos del Estado que
tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y
servicios deberán obtener además, en cada caso, la
aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos
precios o tarifas.