Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767164.
Texto oficial
Artículo 164°- El Presidente de la República podrá
exigir que los productores o distribuidores de determinados
bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen
sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su
expedita y efectiva fiscalización por los organismos
correspondientes.
Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la
Dirección de Impuestos Internos, con el fin de que la
contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines
tributarios, los de control de precios y los demás exigidos
por las leyes.
La infracción a este artículo será sancionada en la
forma prevista en el N° 7 del artículo 97° del Código
Tributario.