Texto oficial
Artículo 167°- Autorízase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado
desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar y
refundir la legislación vigente sobre costos, precios,
comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de
primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda
aplicar.
El Presidente de la República, al dictar las normas a
que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para
determinadas industrias que fabriquen artículos de primera
necesidad.
b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de
comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y
servicios para la población.