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Artículo 167 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767167

Texto oficial

Artículo 167°- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar y refundir la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar. El Presidente de la República, al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar: a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad. b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.