Texto oficial
Artículo 172°- En el caso de cometerse los delitos a
que se refieren los artículos anteriores por sociedades u
otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de
1953.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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