Texto oficial
Artículo 191°- Autorízase al Superintendente de
Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías
que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a
las disposiciones legales vigentes y que se encuentren
depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de
las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo
aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter
de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente
abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas
necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser
identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia, a cualquier título, de
mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere
prohibida, será de obligación de quien las enajenare
emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a
cargo del Servicio de Impuestos Internos.