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Artículo 191 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767192

Texto oficial

Artículo 191°- Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas. El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización. En toda transferencia, a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida, será de obligación de quien las enajenare emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.