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Artículo 197 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767198

Texto oficial

Artículo 197°- Sustitúyese el inciso final del artículo 23° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor.".