Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 202°- Lo dispuesto en el artículo 75° del
D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de
la ley número 16.406, será aplicable al personal del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de
la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales
y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta
disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1966.