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Artículo 227 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767229

Texto oficial

Artículo 227°- Facúltase al Director del Trabajo para que previa autorización del Ministro del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública. El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.