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Artículo 233 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767235.

Texto oficial

Artículo 233°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 245.000.000,00 a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del Capital Social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A.