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Artículo 5 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854531.

Texto oficial

Artículo 5.o- A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley la Dirección Nacional de Impuestos Internos no dará curso a las liquidaciones de impuestos que gravaren la trasnferencia de los predios rústicos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, sin que se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado previamente la autorización referida en dicho artículo.