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Artículo 2 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9000993.

Texto oficial

Artículo 2.o- El Personal de Planta y a Contrata de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile gozará, mientras se encuentre en servicio, de una bonificación Profesional equivalente al 35% de su sueldo base y quinquenios. Esta bonificación no podrá ser inferior a E.o 270 mensuales para el personal de; Oficiales y de empledados civiles de nombramiento supremo, y de E.o 150 mensuales por el resto del personal de Empleados Civiles, Suboficiales Clases y Soldados en el Ejército y sus equivalentes en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, incluidos los Grumetes de la Armada. La bonificación que establece este artículo no estará afecta a imposiciones previsionales y quedará exenta de todo gravamen o impuesto, con excepción del Impuesto a la Renta.