Texto oficial
Artículo 2.o- El Personal de Planta y a Contrata de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile gozará, mientras
se encuentre en servicio, de una bonificación Profesional
equivalente al 35% de su sueldo base y quinquenios. Esta
bonificación no podrá ser inferior a E.o 270 mensuales
para el personal de; Oficiales y de empledados civiles de
nombramiento supremo, y de E.o 150 mensuales por el resto
del personal de Empleados Civiles, Suboficiales Clases y
Soldados en el Ejército y sus equivalentes en la Armada,
Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, incluidos los Grumetes
de la Armada. La bonificación que establece este artículo
no estará afecta a imposiciones previsionales y quedará
exenta de todo gravamen o impuesto, con excepción del
Impuesto a la Renta.