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Artículo 21 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001045.

Texto oficial

Artículo 21.- El impuesto establecido en el Título II de esta ley afectará a quien perciba el interés, prima, comisión o remuneración y se devengará en el momento en que ellos se paguen, acrediten en cuenta o se pongan a disposición del titular del ingreso, según sea el primero de dichos hechos que ocurra y cualquiera que sea la forma de percepción.