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Artículo 27 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001051.

Texto oficial

TITULO VI De la Declaración y Pago Artículo 27.- Los contribuyentes a que se refiere la presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Previamente, el contribuyente deberá presentar en la misma Tesorería una declaración jurada del monto total de las cantidades afectas.