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Artículo 2 de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28480 / 8831005.

Texto oficial

Artículo 2°- En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente.