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Artículo 8 de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28480 / 8831011.

Texto oficial

Artículo 8°- Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando las copias autorizadas de las escrituras de transferencias que la ley obliga a los Notarios a remitir a dicho Servicio de las inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, sin que sea necesario para ello la presentación de solicitudes especiales por parte de los interesados.