Texto oficial
Artículo 8°- Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando las copias autorizadas de las escrituras de transferencias que la ley obliga a los Notarios a remitir a dicho Servicio de las inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, sin que sea necesario para ello la presentación de solicitudes especiales por parte de los interesados.