Texto oficial
Artículo 16° La Corporación de la Vivienda, dentro
del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la
presente ley, transferirá a título gratuito y con cargo a
sus propios recursos, a la madre del ex Teniente de
Carabineros de Chile, muerto en acto del servicio, don
Hernán Merino Correa, doña Ana Correa De la Fuente viuda
de Merino, una vivienda de un valor no superior a 15.000
unidades reajustables, en el lugar que determine la
beneficiaria y siempre que esté contemplada su ubicación
dentro de los planes de construcción de la Corporación de
la Vivienda.
Esta donación no estará sujeta a insinuación y
estará exenta del impuesto a las donaciones.
El inmueble así transferido será inembargable y no
podrá ser enajenado ni gravado dentro del plazo de diez
años contado desde la fecha de la inscripción del dominio,
salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de
la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin
perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos
contemplan en favor de los imponentes de la Caja de
Previsión de los Carabineros de Chile.