Texto oficial
Artículo 27° El curso regular de instrucción para
los Aspirantes a Detectives de la Escuela de Investigaciones
Policiales será de seis semestres académicos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Presidente de la República, en casos debidamente
calificados, podrá - mediante decreto supremo fundado, que
deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, de
Defensa Nacional y de Hacienda - nombrar Detectives a los
Aspirantes que hayan aprobado cuatro semestres académicos.
Estos Detectives completarán su formación de seis
semestres, a continuación de su nombramiento, con un plan
de perfeccionamiento en servicio, organizado por la Escuela,
al término del cual deberán rendir el correspondiente
examen para obtener el título de Investigador Policial.
El Curso de Formación de Oficiales Policiales
Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas
las labores prácticas en una Brigada de Investigación
Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del
título de Investigador Policial.
Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales
Policiales Profesionales, se deberá estar en posesión de
un título otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, de una
carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de
duración. El Director General fijará, anualmente, el valor
que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos
del mencionado curso.
El reglamento determinará los demás requisitos de
ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación,
selección y graduación de los alumnos del Curso de
Formación de Oficiales Policiales Profesionales.