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Artículo 27 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28481 / 8981088.

Texto oficial

Artículo 27° El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives de la Escuela de Investigaciones Policiales será de seis semestres académicos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en casos debidamente calificados, podrá - mediante decreto supremo fundado, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Hacienda - nombrar Detectives a los Aspirantes que hayan aprobado cuatro semestres académicos. Estos Detectives completarán su formación de seis semestres, a continuación de su nombramiento, con un plan de perfeccionamiento en servicio, organizado por la Escuela, al término del cual deberán rendir el correspondiente examen para obtener el título de Investigador Policial. El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial. Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso. El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.