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Artículo 5 de la Ley 16.478

Modifica la constitución del consejo de la caja de prevision de los obreros municipales de la republica, establecido en el articulo 3° de la ley 15.565, de 9 de marzo de 1964, y reemplaza el articulo 10° transitorio de la ley 16.433, de 16 de febrero de 1966, por el cual se dejo sin efecto los reparos hechos por la contraloría general a los tesoreros comunales, en el caso que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28485 / 8857775.

Texto oficial

Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.433, por el siguiente: "Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1965 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."."