Modifica la constitución del consejo de la caja de prevision de los obreros municipales de la republica, establecido en el articulo 3° de la ley 15.565, de 9 de marzo de 1964, y reemplaza el articulo 10° transitorio de la ley 16.433, de 16 de febrero de 1966, por el cual se dejo sin efecto los reparos hechos por la contraloría general a los tesoreros comunales, en el caso que indica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28485 / 8857775.
Texto oficial
Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.433, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1965 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."."