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Artículo 2 de la Ley 16.486

Establece fecha para formular la declaracion que indica y pagar las contribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28486 · idParte: 5977847

Texto oficial

Artículo 2°.- Las contribuciones de bienes raíces correspondientes al segundo semestre de 1965 y primer semestre de 1966, de los predios ubicados en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, se pagarán durante el mes de Agosto de 1966.