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Artículo 3 de la Ley 16.501 · Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28492 / 8282898.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de San Felipe para los siguientes fines: 1.- Adquisición de vehículos, maquina- rias y elementos de aseo _ _ _ _ _ E° 140.000,- 2.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para la confección de veredas, soleras y calzadas en la ciudad de San Felipe y localidades de Curimón, Bucalemu, San Rafael y Almendral _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,- 3.- Prosecución de las obras en el Esta- dio Municipal, incluyendo la expro- piación de inmuebles colindantes _ 20.000,- 4.- Ampliación de las viviendas del personal de obreros y empleados municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 5.- Ornato y canalización de las alame- das y poblaciones obreras de San Felipe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,- 6.- Para el plan relativo a la recons- trucción del nuevo Edificio Consis- torial, incluyendo algunas expro- piaciones de inmuebles colindantes 175.000,- 7.- Para terminar el estadio techado del Club de Deportes Arturo Prat de San Felipe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000,- 8.- Para techar el recinto de las Fe- rias Libres de San Felipe _ _ _ _ _ 25.000,- E° 450.000,- Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las demás obras hasta enterar el producto total del o los empréstitos y, una vez terminadas todas ellas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto.