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Artículo 2 de la Ley 16.506 · Autoriza a la municipalidad de arica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28494 · idParte: 8282908

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.