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Artículo 2 de la Ley 16.508

Autoriza a la municipalidad de rancagua para pactar la constitución de una sociedad destinada a construir y explotar el edificio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28496 · idParte: 8282922

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur-Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada.