Texto oficial
Artículo 8°.- La Municipalidad de San Miguel deberá depositar en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de San Miguel deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.