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Artículo 8 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282935

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad de San Miguel deberá depositar en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Miguel deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.