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Artículo UNICO de la Ley 16.519 · Concede amnistia a los responsables de los delitos que señala

Concede amnistia a los responsables de los delitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28504 / 7176991.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese amnistía a los responsables de delitos o infracciones sancionados por la ley N° 15.576, sobre Abusos de Publicidad, cometidos hasta el 21 de Junio de 1966. La amnistía comprenderá también los efectos civiles provenientes de esos delitos o infracciones.