Texto oficial
Artículo 7°.- Las capellanías, clases de religión y
moral o asesorías religiosas o espirituales que se creen en
los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o
rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan
en la actualidad en esos mismos establecimientos, podrán
ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a
título gratuito, por cualquiera entidad o Iglesia, sin
discriminació