Texto oficial
Artículo 11°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento correspondiente a la Auditoría y Centro de Procesamiento de Datos.
Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177034.