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Artículo 11 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177034.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento correspondiente a la Auditoría y Centro de Procesamiento de Datos.