Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177041.

Texto oficial

Artículo 18°.- Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, autorice al Personal del Poder Judicial, cuyos sueldos se consultan en el Presupuesto de la Nación, para realizar trabajos extraordinarios diurnos, hasta un máximo de dos horas diarias a contar del 1° de Julio de 1966. El pago de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con los artículos 79°, inciso cuarto, y 144°, inciso primero, del DFL. N° 338, de 1960, cualquiera que sea la jornada ordinaria de trabajo que deba cumplir el personal indicado en el inciso anterior y las remuneraciones que se perciban por este concepto no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. El gasto que demande la aplicación de este artículo, en el presente año, será financiado con cargo al ítem 08|01|06 del cual se efectuarán los traspasos correspondientes.