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Artículo 6 de la Ley 16.524

Establece condiciones para pagar los impuestos que señala y autoriza la venta de cerveza en los establecimientos y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28509 / 5977999.

Texto oficial

Artículo 6.o- Agrégase al artículo 156.o de la ley N.o 11.256, a continuación del inciso final agregado por el artículo 149.o de la ley N.o 16.464, el siguiente nuevo: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las fuentes de soda, pastelerías y otros establecimientos análogos del suministro de alimentos podrán expender cerveza durante las horas de prohibición. Dicha prohibición no regirá los días Sábados y festivos."."