Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978036.

Texto oficial

Artículo 31°.- Las facultades que se conceden al Consejo de Ingenieros Agrónomos por los artículos 23 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años, contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.