Texto oficial
Artículo 37°.- Los Ingenieros Forestales con título expedido por las Universidades legalmente autorizadas para ello, podrán inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978043.