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Artículo 39 transitorio de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978047

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 16° del Título II, de la presente ley, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad al 16 de Abril de 1966, fecha de vigencia de la ley número 16.452.