Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 16° del Título II, de la presente ley, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad al 16 de Abril de 1966, fecha de vigencia de la ley número 16.452.
Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
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