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Artículo UNICO de la Ley 16.527 · Modifica la ley n.o 6.037

Modifica la ley n.o 6.037

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28512 / 7177049.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al artículo 5.o de la ley N.o 6.037, la siguiente letra h): "h) Un representante de los empleados de bahía, fluviales y lacustres, con matrícula otorgada por la autoridad marítima, que se designará por el Presidente de la República de una terna propuesta por los interesados."."