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Artículo 20 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045445

Texto oficial

Disposiciones Varias Artículo 20° Introdúcense al artículo 99° de la ley 16.250, modificado por el artículo 58° transitorio de la ley 16.282, las siguientes modificaciones: 1.- Elimínanse en el inciso 4° los términos: "en reemplazo del recargo establecido en el inciso 1°". 2.- Agrégase en el inciso 4°, en punto seguido, la siguiente frase: "Se considerará que la utilidad devengada que corresponde a los accionistas es equivalente al monto de la utilidad líquida que arroje el balance general practicado por la respectiva sociedad anónima y que deba someterse a aprobación de la Junta de Accionistas, con deducción de la parte que legalmente no pueda ser de disposición voluntaria de dicha Junta y de aquella que ya se hubiere distribuido como dividendo provisorio". 3.- Agrégase el siguiente inciso final: "Estarán exentas del impuesto de 7,5% las personas que declaren bajo juramento que las acciones de que son titulares les pertenecen en dominio o que dichos valores figuran a su nombre en razón de un encargo de administración, comisión de confianza u otra especie de mandato, depósito, garantía o cualquier título semejante, otorgado por el verdadero dueño cuya individualización y domicilio deberán señalarse en dicha declaración para que opere la exención. Si el verdadero dueño resultare ser un sociedad deberá individualizarse, además, a sus socios. El Director Regional de Impuestos Internos podrá liberar al declarante de la obligación de individualizar a los socios de las sociedades que resultaren ser los verdaderos dueños de las respectivas acciones, cuando a su juicio exclusivo, debido al número de socios o a otra causa, sea muy difícil su cumplimiento".