Texto oficial
Disposiciones Varias
Artículo 20° Introdúcense al artículo 99° de la ley
16.250, modificado por el artículo 58° transitorio de la
ley 16.282, las siguientes modificaciones:
1.- Elimínanse en el inciso 4° los términos: "en
reemplazo del recargo establecido en el inciso 1°".
2.- Agrégase en el inciso 4°, en punto seguido, la
siguiente frase: "Se considerará que la utilidad devengada
que corresponde a los accionistas es equivalente al monto de
la utilidad líquida que arroje el balance general
practicado por la respectiva sociedad anónima y que deba
someterse a aprobación de la Junta de Accionistas, con
deducción de la parte que legalmente no pueda ser de
disposición voluntaria de dicha Junta y de aquella que ya
se hubiere distribuido como dividendo provisorio".
3.- Agrégase el siguiente inciso final:
"Estarán exentas del impuesto de 7,5% las personas que
declaren bajo juramento que las acciones de que son
titulares les pertenecen en dominio o que dichos valores
figuran a su nombre en razón de un encargo de
administración, comisión de confianza u otra especie de
mandato, depósito, garantía o cualquier título semejante,
otorgado por el verdadero dueño cuya individualización y
domicilio deberán señalarse en dicha declaración para que
opere la exención. Si el verdadero dueño resultare ser un
sociedad deberá individualizarse, además, a sus socios. El
Director Regional de Impuestos Internos podrá liberar al
declarante de la obligación de individualizar a los socios
de las sociedades que resultaren ser los verdaderos dueños
de las respectivas acciones, cuando a su juicio exclusivo,
debido al número de socios o a otra causa, sea muy difícil
su cumplimiento".