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Artículo UNICO de la Ley 16.542 · Reconoce a don andres vitaljic kuljis los servicios prestados que señala

Reconoce a don andres vitaljic kuljis los servicios prestados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28521 · idParte: 5978072

Texto oficial

Artículo único.- Son válidos para todos los efectos legales, especialmente para el de reliquidar su actual pensión de jubilación, los servicios prestados por el señor Andrés Vitaljic Kuljis, en la Oficina Salitrera "Chacabuco" en Antofagasta, entre el año 1924 y 1925.