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Artículo 1 de la Ley 16.549 · Posterga el comienzo del servicio de deudas de riego que señala

Posterga el comienzo del servicio de deudas de riego que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28525 / 5978084.

Texto oficial

"Artículo único.- Postérgase al 1° de Enero de 1967, el comienzo del servicio de deudas de riego que los beneficiarios con la construcción del Canal Quillón, en la provincia de Ñuble, tienen con el Fisco y que fue fijada en el 1° de Enero de 1964, por el decreto N° 725, de 24 de Marzo de 1964, del Ministerio de Obras Públicas. Los gastos efectuados por el Fisco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.536, durante el período 1° de Enero de 1964 al 30 de Abril de 1966, se agregarán a la deuda principal, cuyo servicio se hará en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el citado decreto N° 725. Las cuotas de contribución de Riego emitidas durante dicho período que hubieran sido pagadas por los interesados se abonarán a los futuros dividendos de la deuda.".