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Artículo UNICO de la Ley 6.970

Modifica el decreto supremo del ministerio de higiene, asistencia, previsión social y trabajo n.o 857, de 11 de noviembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285252 / 6906961.

Texto oficial

Artículo único. Substituyese, en el inciso 3.o del artículo 31 del decreto supremo N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, la frase: "Los imponentes con más de dos años... ", por la siguiente: "Los imponentes con más de un año..." y suprímese en el mismo inciso la frase: "... y que no sean deudores al fondo de retiro". Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.