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Artículo 2 de la Ley 8.522 · Fija la hora oficial para toda la república

Fija la hora oficial para toda la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285254 / 7384096.

Texto oficial

Artículo 2.o Los cambios de un régimen a otro se efectuarán de acuerdo con las señales emitidas por los péndulos del Observatorio Astronómico de Lo Espejo en la siguiente forma: el día 31 de Marzo de cada año, a las 24 horas, será atrasada la hora en sesenta minutos, y el día 31 de Agosto de cada año, a las 23 horas, será adelantada la hora en sesenta minutos.