Texto oficial
Artículo 2.o Los cambios de un régimen a otro se efectuarán de acuerdo con las señales emitidas por los péndulos del Observatorio Astronómico de Lo Espejo en la siguiente forma: el día 31 de Marzo de cada año, a las 24 horas, será atrasada la hora en sesenta minutos, y el día 31 de Agosto de cada año, a las 23 horas, será adelantada la hora en sesenta minutos.