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Artículo 1 de la Ley 16.564 · Modifica las leyes nºs 6.922 y 10.343

Modifica las leyes nºs 6.922 y 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28535 · idParte: 8533296

Texto oficial

"Artículo único.- Deróganse los artículos 2°. de la ley N°. 6.922, de 19 de Mayo de 1941, y 22°. de la ley N°. 10.343, de 23 de Mayo de 1952."