Texto oficial
Artículo 2°- Derógase el artículo 2° transitorio de la ley N° 15.478.
Modifica los articulos 1°, 2°, 3°, 14° y 16° y deroga el articulo 2° transitorio de la ley 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre prevision de los artistas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28541 / 8865120.