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Artículo UNICO de la Ley 16.573

Autoriza la internacion bajo el regimen que señala de las mercaderias que indica, destinadas al instituto chileno coreano de cultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28543 / 5978141.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase la internación bajo en régimen establecido en el artículo único de la ley N° 16.217, de 27 de Marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías destinadas al Instituto Chileno Coreano de Cultura, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación: 2 Cajones, manifiesto de 20 de Abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición. 2 Bultos, manifiesto de 28 de Agosto de 1963, pedimento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película.