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Artículo UNICO de la Ley 16.575 · Modifica la ley n° 14.139

Modifica la ley n° 14.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28544 / 5978144.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 14.139, de 21 de Octubre de 1960, la frase final "Colectiva de Santiago", por "Colectiva urbana y rural de todo el país".