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Artículo 1 de la Ley 16.577 · Modifica la aplicacion del articulo 6°. de la ley numero 16.464

Modifica la aplicacion del articulo 6°. de la ley numero 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28546 · idParte: 8282967

Texto oficial

"Artículo único.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°. de la ley número 16.464, de 25 de Abril de 1966, a los empleados y obreros municipales que, a contar desde el 1°. de Enero del mismo año, se les haya otorgado o aumentado la asignación de estímulo que las Municipalidades hubieren concedido, en virtud de lo establecido en el artículo 1°. de la ley N°. 13.195, de 31 de Octubre de 1958."