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Artículo 21 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831038

Texto oficial

Artículo 21°.- Los cargos de Jefaturas o Subjefaturas de Servicio que actualmente son desempeñados en jornadas de cuatro o seis horas, distribuidas en cargos de planta de horario inferior en el mismo establecimiento, con la asignación correspondiente solamente a uno de ellos, podrán ser refundidos en uno solo con la asignación respectiva, y serán ocupados por las personas que actualmente los sirvan sin necesidad de nuevo nombramiento.