Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831052

Texto oficial

Artículo 35°.- El personal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15.076, que se desempeñe en Unidades Clínicas Móviles, tendrá derechos a gozar de una asignación especial que determinará el Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General, la que no podrá ser superior al 40% del sueldo base.