Texto oficial
Artículo 37°.- Al personal afecto al DFL. N° 42, de 1959, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 61° de la ley N° 16.464.
Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831054.